Para su sostenimiento, y de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 14 de 1963 y el artículo séptimo del Decreto número 1908, reglamentario de la misma, el Instituto Nacional de Nutrición recibirá del Banco de la República, o de cualquier entidad que en el futuro pudiera ser encargada de la administración dé las salinas terrestres en el país, la suma de dos centavos (2 c ) por cada libra de sal yodada vendida para consumo humano. Esta participación será liquidada y pagada por mensualidades vencidas o en la forma en que lo acuerden el Instituto Nacional de Nutrición y el Banco de la República. El Instituto Nacional de Nutrición podrá, además, celebrar contratos y recibir aportes financieros de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, para prestar o recibir servicios en programas específicos de nutrición aplicada, de investigación y de enseñanza. CAPITULO IV Objetivos.
Article 10
Para Su Sostenimiento, Y De Acuerdo Con El Artículo Segundo De La Ley 14 De 1963 Y El Artículo Séptimo Del Decreto Número 1908, Reglamentario De La Misma, El Instituto Nacional De Nutrición Recibirá Del Banco De La República, O De Cualquier Entidad Que En El Futuro Pudiera Ser Encargada De La Administración Dé Las Salinas Terrestres En El País, La Suma De Dos Centavos (2 C ) Por Cada Libra De Sal Yodada Vendida Para Consumo Humano
Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.