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Article 7

Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 14 De 1990, Las Divisiones De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1073 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990.

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01

Text of the article

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° Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14 de 1990, las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán las siguientes funciones

1.

Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos.

2.

Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor.

3.

Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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