° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso para las obras decretadas por la Ley 70 de 1944 y las que se liquiden en los Presupuestos de vigencias posteriores para igual finalidad, se entregaran al tesoro general del Departamento del Valle del Cauca, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos; a satisfacciones la Contraloría General de la República, y rendir a esta entidad cuentas comprobadas de su inversión de acuerdo con las normas vigentes o de las que para este caso dicte especialmente.
Article 4
La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Para Las Obras Decretadas Por La Ley 70 De 1944 Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Igual Finalidad, Se Entregaran Al Tesoro General Del Departamento Del Valle Del Cauca, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos; A Satisfacciones La Contraloría General De La República, Y Rendir A Esta Entidad Cuentas Comprobadas De Su Inversión De Acuerdo Con Las Normas Vigentes O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 2198 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1944, en cuanto concede un auxilio nacional para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cauca.
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