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Article 106

Requisitos Especiales Para Los Depósitos De Distribución De Leche Higienizada

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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01

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Requisitos especiales para los depósitos de distribución de leche higienizada . Los depósitos para distribución de la leche higienizada deberán reunir además de los requisitos exigidos por el Decreto 2333 de 1982 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, para los depósitos de alimentos, los siguientes

a)

Area para cargue y descargue, en cemento, asfalto u otro material aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente;

b)

Cuarto frío con capacidad suficiente para mantener refrigerada, a una temperatura inferior a 10ºC., la totalidad de la leche recibida, cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada;

c)

Area para depósito de canastas, envases vacíos y elementos destinados para el aseo del establecimiento;

d)

Area para administración y servicios complementarios;

e)

Disponer de suministro de agua suficiente, para las labores de aseo y lavado del establecimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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