JurídicoESEN

Article 1

O

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o. Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluída la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Delegada, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

Parágrafo 1

Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor a que se refiere el artículo 589 del Estatuto Tributario, deben presentarse ante la administración correspondiente; Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el articulo 588 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder

a)

En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día del período gravable;

b)

En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar al que corresponda el asiento principal de sus negocios;

c)

En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

d)

En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su administración;

e)

En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Parágrafo 3

Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en el lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos y Adunas Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2321 de 1995