Articulo octavo . De la elaboración y fijación de lista de socios hábiles. En la correspondiente reglamentación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas se exigirá la elaboración y fijación de la lista de socios hábiles con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se iniciará el proceso electoral. Igualmente se determinará que esta lista deberá ser fijada en las oficinas centrales, y en las sucursales y agencias, si las hubiere, a fin de que puedan ser consultadas por los socios interesados.
Decreto 2920 de 1981 →In force
Article 8
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.