De la comparación de propuestas. En toda oferta de bienes de fabricación extranjera deberán incluirse en el valor de la misma el del transporte hasta el sitio de la utilización, el de los seguros según las tarifas vigentes, los gastos consulares, los de puertos y los demás propios de toda importación, inclusive los derechos arancelarios v de aduana aun cuando la entidad adquirente pueda obtener exención de éstos. El valor que resulte conforme al inciso anterior será el que se utilice como término de comparación con las ofertas de los productos nacionales. La comparación de las ofertas se hará de acuerdo con las condiciones existentes el día del cierre de la licitación.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 186
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.