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Article 12

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 12. El Banco nacional podrá hacer emisiones de billetes hasta por el doble de su capital, i el Gobierno jeneral responderá siempre de la solvencia del establecimiento. En consecuencia, ademas de la hipoteca de las rentas nacionales, se señala especialmente como garantía la casa de Gobierno que fué convento de Santo Domingo, i quinientos mil pesos ($ 500,000) en Pagarés del Tesoro, que se entregarán al Banco para que los conserve en cartera.

Los Pagarés del Tesoro o que se refiere este artículo, tendrán como fondo de amortizacion, si entraren a la circulacion para responder de la solvencia del banco, el cincuenta por ciento del producto bruto de las rentas de Aduanas i Salinas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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