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Article 1

El Artículo 48 Del Decreto 2458 De 1997 Quedará Así: En Casos De Calamidad Pública, Emergencia Y En General En Aquellos Eventos Que Atenten Contra La Seguridad Ciudadana, Y La Tranquilidad Pública Tales Como El Secuestro, El Asalto A Instituciones Financieras Y El Robo De Vehículos, Los Concesionarios Que Utilicen Sistemas De Radiomensajes Deberán Colaborar Con Las Autoridades Civiles Y De Policía Así Como Con Los Organismos De Socorro Y Asistencia Pública, En La Transmisión De Las Comunicaciones Que Estas Requieran

Decreto 1491 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 2458 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. El artículo 48 del Decreto 2458 de 1997 quedará así: En casos de calamidad pública, emergencia y en general en aquellos eventos que atenten contra la seguridad ciudadana, y la tranquilidad pública tales como el secuestro, el asalto a instituciones financieras y el robo de vehículos, los concesionarios que utilicen sistemas de radiomensajes deberán colaborar con las autoridades civiles y de policía así como con los organismos de socorro y asistencia pública, en la transmisión de las comunicaciones que estas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. La frecuencia y el procedimiento para el uso de los sistemas de radiomensajes con el fin referido anteriormente, serán establecidos por el Ministerio de Comunicaciones luego de un proceso de concertación que se adelante con los operadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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