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Article 2.2.2.4.1.30

Formulario De Registro De Ejecución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Formulario de registro de ejecución. Para efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y pago de la garantía oponible mediante inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias previsto en los artículos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado deberá inscribir un formulario de ejecución, incorporando la siguiente información:

1.

Identificación del número de folio electrónico.

2.

Identificación del garante a quien se dirige el aviso de ejecución.

3.

Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución.

4.

Breve descripción del incumplimiento de la obligación garantizada.

5.

Descripción de los bienes en garantía o de la parte de los bienes en garantía sobre los cuales se pretende tramitar la ejecución.

6.

Declaración del monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1676 de 2013.

Para iniciar la ejecución de la garantía deberá adjuntarse al formulario de registro de ejecución una copia del contrato de garantía o una versión resumida del mismo firmada por el garante.

El formulario de ejecución debidamente diligenciado e inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias presta mérito ejecutivo para iniciar el procedimiento y tendrá los efectos de notificación del inicio de la ejecución.

Parágrafo

Identificado el folio electrónico por parte del acreedor garantizado, el Registro de Garantías Mobiliarias proveerá la información asociada a ese folio electrónico en particular, a efecto de facilitar al acreedor garantizado el diligenciamiento del formulario de ejecución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.30. Formulario de registro de ejecución. Para efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y pago de la garantía oponible mediante inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias previsto en los artículos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado deberá inscribir un formulario de ejecución, incorporando la siguiente información:

1.

Identificación del número de folio electrónico.

2.

Identificación del garante a quien se dirige el aviso de ejecución.

3.

Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución.

4.

Breve descripción del incumplimiento de la obligación garantizada.

5.

Descripción de los bienes en garantía o de la parte de los bienes en garantía sobre los cuales se pretende tramitar la ejecución.

6.

Declaración del monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1676 de 2013.

Para iniciar la ejecución de la garantía deberá adjuntarse al formulario de registro de ejecución una copia del contrato de garantía o una versión resumida del mismo firmada por el garante.

El formulario de ejecución debidamente diligenciado e inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias presta mérito ejecutivo para iniciar el procedimiento y tendrá los efectos de notificación del inicio de la ejecución.

Parágrafo

Identificado el folio electrónico por parte del acreedor garantizado, el Registro de Garantías Mobiliarias proveerá la información asociada a ese folio electrónico en particular, a efecto de facilitar al acreedor garantizado el diligenciamiento del formulario de ejecución.

(Decreto 400 de 2014, artículo 30)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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