De la convocatoria de la Comisión de Personal. La convocatoria de la Comisión de Personal se comunicara al respectivo representante de los funcionarios de Seguridad Social y a su suplente, si lo hubiere, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de la reunión, con el fin de que si el principal faltare se sustituya en los términos del presente Decreto. A las reuniones de las Comisiones de Personal podrá ser llamado cualquier funcionario que pueda aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de consulta
Decreto 1026 de 1983 →In force
Article 30
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.