JurídicoESEN

Article 1

Los Establecimientos Privados Que Ofrezcan La Educación Formal En Cualesquiera De Sus Niveles, Preescolar, Básica Y Media, Serán Autorizados Para El Reajuste De Tarifas De Matrículas, Pensiones Y Cobros Periódicos Originados En La Prestación Del Servicio Educativo, Para El Año De 1998, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Reglamento General Adoptado Mediante Decreto 2253 De 1995, Las Demás Normas Concordantes Y Lo Establecido En El Presente Decreto

Decreto 2878 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los establecimientos privados que ofrezcan la educación formal en cualesquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para el reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, para el año de 1998, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento general adoptado mediante Decreto 2253 de 1995, las demás normas concordantes y lo establecido en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2878 de 1997