Los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico tendrán derecho a recibir en dólares estadinenses a razón de un dólar por cada peso hasta el seis punto cinco por ciento (6.5%) de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de tres mil setecientos ochenta dólares (US$3.780) mensuales. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado, será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.
Article 17
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico Tendrán Derecho A Recibir En Dólares Estadinenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Seis Punto Cinco Por Ciento (6
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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