Adicionar un inciso tercero al artículo 86 de la Ley 599 de 2000 , del siguiente tenor:
Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción.
(…)
Con la aplicación del principio de oportunidad, se suspenderá el término de prescripción de la acción penal hasta por un término de tres (3) años. Dicha suspensión se contará a partir de la fecha en que se imparta legalidad de su aplicación ante el Juez de Control de Garantías, en las modalidades de suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal.