º . Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de Registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Administración, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes. Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Administración competente, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos. Recibidos los bienes por la Administración competente, esta los entregará en forma inmediata a la Secretaría General de esa entidad junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos. Cuando se trate de bienes cuya recepción haya sido autorizada por el Director General de la DIAN o su delegado, la Secretaría General de esa entidad recibirá directamente dichos bienes, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos.
Decreto 1915 de 2003 →In force
Article 7
º
Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.