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Article 21

De La Subdirección De Zona Marina Y Costera

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

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01

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De la Subdirección de Zona Marina y Costera. Son funciones de la Dirección de Zonas Marinas y Costeras las siguientes

1.

Proponer las pautas generales para regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras.

2.

Coordinar, a través de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, las actividades de las entidades encargadas de la investigación del medio marino, de sus recursos vivos y de las costas y playas.

3.

Coordinar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponible, la elaboración de los estudios para la fijación de las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

4.

Emitir concepto para la expedición de Licencias Ambientales en las áreas de su competencia.

5.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas y costeras de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

6.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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