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Article 30

Acceso Al Banco De Proyectos

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

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Text of the article

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Acceso al Banco de Proyectos. Tienen derecho de acceso directo al sistema de información del Banco de Proyectos de Inversión Nacional las Secretarías de la Presidencia de la República, las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, las Oficinas de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, de los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, Establecimientos Públicos Nacionales, CORPES, Departamentos, Intendencias y Comisarías, la dependencia encargada de adelantar el control que se establece en el artículo 18 de este Decreto en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, así como sus dos asesores. Este acceso directo tan sólo permitirá consultar información que por su naturaleza o por mandato legal esté relacionada con el ámbito de actividad de la dependencia interesada, no incorporarla o modificarla. Con el fin de hacer el registro de un proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, el Departamento Nacional de Planeación le asignará un código a cada uno de los funcionarios autorizados para ello, de forma que puedan incorporar información al sistema.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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