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Article 31

Decreto 56 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

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01

Text of the article

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Contenido de la Epicrisis. Para los efectos del presente decreto la epicrisis debe contener como mínimo los siguientes datos

1.

Primer nombre y primer apellido del paciente.

2.

Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica.

3.

Servicio de ingreso.

4.

Hora y fecha de ingreso.

5.

Servicio de egreso.

6.

Hora y fecha de egreso.

7.

Motivo de consulta.

8.

Enfermedad actual, información que debe contener: 8.1. La relación con el evento que originó la atención. 8.2. Relación de recibido del paciente en caso de ingreso por remisión de otra IPS.

9.

Antecedentes.

10.

Revisión por sistemas relacionada con el motivo que originó el servicio.

11.

Hallazgos del examen físico.

12.

Diagnóstico de ingreso.

13.

Conducta: incluye la solicitud de procedimientos diagnósticos y el plan de manejo terapéutico.

14.

Cambios en el estado del paciente que conlleven a modificar la conducta o el manejo.

15.

Resultados de la totalidad de procedimientos diagnósticos y todos aquellos que justifiquen los cambios en el manejo o en el diagnóstico.

16.

Justificación de indicaciones terapéuticas cuando estas lo ameriten.

17.

Diagnósticos de egreso.

18.

Condiciones generales a la salida del paciente que incluya incapacidad si la hubiere.

19.

Plan de manejo ambulatorio.

20.

En caso que el paciente sea remitido a otra IPS, relación de la remisión.

21.

Primer nombre y primer apellido, firma y número de registro del médico que diligencie el documento.

Parágrafo 1

Los requisitos contenidos en el presente artículo aplican solamente a las epicrisis que se presenten como soporte de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán cumplir con su contenido obligatoriamente para el pago de los servicios de salud correspondientes

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social revisará el contenido de la epicrisis aquí señalado y lo modificará en caso de considerarlo necesario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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