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Article 2

Para El Control De Los Contingentes A Los Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Documentos De Asignación De Cupos Expedidos Por Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios Del Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Deberán Ser Presentados Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) A Efecto De Que Dicha Entidad Controle Y Verifique El Monto Asignado Y La Preferencia Aplicada

Decreto 666 de 2019 · por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.

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01

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°. Para el control de los contingentes a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del Acuerdo de Complementación Económica número 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha Entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.

02

Constitutional history

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