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Article 17

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

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El artículo 18 del Decreto 2876 de 1984, quedará así: "Artículo 18. Cuantías de las multas. Las multas a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior se aplicarán por los funcionarios competentes en las siguientes cuantías: "1. El Superintendente de Industria y Comercio, hasta trescientas (300) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D. E., al momento de su imposición. "2. El Alcalde Mayor de Bogotá D, E., los Alcaldes de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y los Comisarios hasta por cincuenta (50) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D. E., al momento de su imposición. "3. Los Alcaldes de Municipios que no sean capital Departamento, Intendencia o Comisaría, y los Alcaldes Menores del Distrito Especial de Bogotá, hasta por veinte (20) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D. E., al momento de su imposición. "4. Los Inspectores de Policía hasta por tres (3) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D. E., al momento de su imposición".

02

Constitutional history

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