JurídicoESEN

Article 1

Ley 43 de 1946 · Por la cual se señalan los sueldos del Director y Profesores de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1° de enero de 1947 en adelante, los sueldos del Director y de los Profesores de la Banda Nacional serán los siguientes:

a)

Del Director, a cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales.

b)

Del Músico Mayor, a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales.

c)

De los Profesores Solistas, a ciento sesenta pesos ($ 160.00) mensuales cada uno.

d)

De los Profesores de Primera Clase, a ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales cada uno.

e)

De los Profesores de Segunda Clase, a ciento cuarenta pesos ($ 140.00) mensuales cada uno.

Parágrafo

A partir de la misma fecha suprímese la categoría de Tercera Clase, y en consecuencia los cinco profesores serán incorporados a la Segunda Clase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 43 de 1946