Son comisiones reglamentarias las siguientes; 1° Comisión de .Presupuesto y Hacienda; 2° Comisión de Gobierno y Obras Públicas; 3° Comisión de Educación, Higiene, Asistencia Social y Protección Indígena, y 4° Comisión .de asuntos varios.
Todas las Comisiones a que se refiere este artículo, serán políticamente paritarias, y estarán compuestas por cuatro (4) Consejeros, elegidos por votación. Cada Comisión tendrá su Presidente y Vicepresidente elegido por ella, guardando la paridad en el conjunto.