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Article 38

La Separación Por Mala Conducta A Que Se Refiere El-Numeral 1º Del Artículo Anterior Se Causa Cuando Se Comprueben Debidamente Cualquiera De Los Siguientes Hechos: A) Beodez Habituad O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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01

Text of the article

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La separación por mala conducta a que se refiere el-numeral 1º del artículo anterior se causa cuando se comprueben debidamente cualquiera de los siguientes hechos

a)

Beodez habituad o frecuente, o uso de drogas heroicas.

b)

Indelicadezas administrativas, siempre que no alcancen a constituir delitos;

c)

Explotación o negocios indebidos con los subalternos;

d)

Por la difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad exterior del país o por la comisión de hechos que denoten falta de cumplimiento de las normas emanadas del Gobierno o de la superioridad militar, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito.

02

Constitutional history

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