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Article 2

A Partir Del 1°de Enero De 1985 Los Servicios Prestados Por Hora-Cátedra Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

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01

Text of the article

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°. A partir del 1°de enero de 1985 los servicios prestados por hora-cátedra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 ... ... ... ... ... ... ... ... … 200 Grados 6, 7 y 8 ... ... ... ... ... ... ... …… 297 Grados 9, 10 y 11 ... ... ... ... ... ... ……… 308 Grados 12, 13 y 14 ... ... ... ... ... ... ……… 378

b)

Personal vinculado en los términos de que trata el Decreto-ley 85 de 1980: --Con título universitario ... ... ... ... ... ... ……… 297 --Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo ... ... ... ... ... ... ……… 200

c)

Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en los Institutos de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: --Con título universitario ... ... ... ... ... ... ……… 484 --Sin título universitario ... ... ... ... ... ... ……… 308

Parágrafo

La vinculación de personal por el sistema hora-cátedra requerirá en todos los casos de autorización previa del funcionario en quien se adscriba esta función por parte del Ministro de Educación Nacional y para la cancelación de los servicios, de la constancia del Rector que certifique la prestación real del servicio.

02

Constitutional history

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