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Article 1.4.5.4

Información A Suministrar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las sociedades que se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE, deberán cargar en el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), la siguiente documentación:

1.

Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

2.

Certificado de existencia y representación legal.

3.

Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda.

El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE.

Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1. de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.

Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Parágrafo

Los documentos de los que trata el presente artículo deberán cargarse en el SI ZESE en formato PDF que no sea superior a 9MB.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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