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Article 87

Partidas De Vestuario Y Equipo

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Partidas de vestuario y equipo. La partida de vestuario y equipo de qué trata el artículo 72 del decreto 613 de 1977, es una suma anual que el Gobierno fijará periódicamente para que cada oficial o suboficial en servicio activo pueda retirar prendas policiales de los respectivos almacenes, hasta por ese valor, dentro de cada año calendario. Esta partida es acumulable de un año para otro, pero no es reconocible en dinero. El derecho a hacer uso de ella se pierde a partir de la fecha de la disposición que cause el retiro del servicio activo o la separación del oficial o suboficial.

Parágrafo

Cuando el oficial o suboficial ingresare al correspondiente escalafón después de transcurridos tres (3), seis (6) o nueve (9) meses del año, la respectiva partida anual se reducirá proporcionalmente. Si el ingreso al escalafón ocurriere en el mes de diciembre, no habrá lugar al reconocimiento de ninguna suma por concepto de partida anual en el año que termina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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