°. Modifícase el artículo 151 del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 151. Cuando las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluídos sin excepción los Establecimientos Públicos, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado avoquen directamente el desarrollo del estudio técnico de la modificación de la planta de personal de empleos públicos, el jefe de cada entidad designará los funcionarios responsables, decisión que comunicará al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez designará un empleado de la entidad para acompañar la formulación y ejecución del estudio. Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio o a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de Departamento del ramo designará a un empleado en representación suya para que participe en el trabajo correspondiente”.
Decreto 2504 de 1998 →In force
Article 8
Modifícase El Artículo 151 Del Decreto 1572 Del 5 De Agosto De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 151
Decreto 2504 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4°, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154 , 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.