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Article 25

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por explotación se entiende la extracción de la riqueza mineral o del producto bruto del depósito o yacimiento; y se considera que un depósito o yacimiento de los que trata esta Ley está en explotación, cuando se haya instalado y existe en ejercicio un montaje con la maquinaria y demás elementos que se estimen necesarios para el laboreo de las sustancias a que se refiere el contrato y siempre que se haya comenzado la extracción del mineral.

Todo yacimiento de petróleo será explotado de acuerdo con su capacidad. El Gobierno supervigilará la eficiencia de la explotación y queda facultado para fijar el minimum de producción, en cada caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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