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Article 8

Consejo Directivo

Decreto 2364 de 2015 · por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica.

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01

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°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

3.

El Director del Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS)

4.

El Director de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)

5.

Un delegado del Presidente de la República

6.

Dos representantes del Presidente de la República

7.

El Presidente del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (Consa)

8.

Dos representantes de las asociaciones campesinas nacionales, designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de terna enviada por dichas asociaciones. Uno de los dos será una mujer. El Ministerio reglamentará el proceso de elección, por medios democráticos, de los integrantes de la terna.

Parágrafo

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Los representantes del Presidente de la República estarán sometidos al régimen de inhabilidades previsto en el Decreto número 128 de 1976. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, los Directores del Departamento de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de Prosperidad Social podrán delegar su participación en viceministros y subdirectores respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir como invitados los presidentes de la Agencia Nacional de Tierras y de Finagro y otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas a tratar.

02

Constitutional history

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