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Article 2

En Los Juicios Civiles, Administrativos Y Laborales, Y En Las Actuaciones De Índole Civil Que Se Practiquen En Los Procesos Penales, La Designación De Los Peritos, Así Como La De Los Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Testigos Actuarios, Contadores Y Agrimensores, Cuyo Nombramiento , Corresponda Al Juez, Se Hará Siempre Por El Magistrado Sustanciador O Por El Juez Del Conocimiento, Según El Caso, Mediante Sorteo Público Dentro Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores, En La Forma Dispuesta Por El Presente Decreto

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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Text of the article

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° En los juicios civiles, administrativos y laborales, y en las actuaciones de índole civil que se practiquen en los procesos penales, la designación de los peritos, así como la de los secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, testigos actuarios, contadores y agrimensores, cuyo nombramiento , corresponda al Juez, se hará siempre por el Magistrado sustanciador o por el Juez del conocimiento, según el caso, mediante sorteo público dentro del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores, en la forma dispuesta por el presente Decreto.

02

Constitutional history

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