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Article 2

El Estudio De Factibilidad Debe Contener Como Mínimo: A) Marco De Referencia Conceptual En El Que Se Tengan En Cuenta Los Principios Generales Consagrados En El Título I Del Decreto Extraordinario 80 De 1980; B) Un Análisis De Las Características Sociales, Culturales Y Económicas De La Región Que La Institución Pretende Servir A Través De Sus Programas, En Concordancia Con El Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Vigente, Y Los Proyectos Sectoriales Y Regionales, Si Los Hubiere; C) Los Objetivos Generales Y El Carácter Académico De La Institución, Áreas Del Conocimiento De Los Programas Que Se Proyecta Ofrecer Y Su Relación Con Las Características Educativas Regionales; D) Capacidad De La Institución Para Disponer De Personal Directivo, Docente Y Administrativo Idóneo, Con Dedicación Específica Y Suficiente Para El Desarrollo De Los Programas Propuestos; E) Estructura Académica Y Administrativa De La Institución, Con Descripción De Funciones Y Responsabilidades; F) Recursos Físicos Y Financieros Con Los Cuales Se Cuenta Para La Ejecución Del Proyecto, Con Indicación De Las Fuentes, Destino Y Uso De Los Mismos Y De Los Plazos Para Su Recaudo; En Los Recursos Financieros Debe Señalarse Su Destinación A Programas De Inversión Y Gastos De Funcionamiento; G) Plan De Ejecución Del Proyecto, Por Lo Menos Para Los Tres (3) Primeros Años

Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

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° El estudio de factibilidad debe contener como mínimo

a)

Marco de referencia conceptual en el que se tengan en cuenta los principios generales consagrados en el Título I del Decreto extraordinario 80 de 1980;

b)

Un análisis de las características sociales, culturales y económicas de la región que la institución pretende servir a través de sus programas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social vigente, y los proyectos sectoriales y regionales, si los hubiere;

c)

Los objetivos generales y el carácter académico de la institución, áreas del conocimiento de los programas que se proyecta ofrecer y su relación con las características educativas regionales;

d)

Capacidad de la institución para disponer de personal directivo, docente y administrativo idóneo, con dedicación específica y suficiente para el desarrollo de los programas propuestos;

e)

Estructura académica y administrativa de la institución, con descripción de funciones y responsabilidades;

f)

Recursos físicos y financieros con los cuales se cuenta para la ejecución del proyecto, con indicación de las fuentes, destino y uso de los mismos y de los plazos para su recaudo; En los recursos financieros debe señalarse su destinación a programas de inversión y gastos de funcionamiento;

g)

Plan de ejecución del proyecto, por lo menos para los tres (3) primeros años.

02

Constitutional history

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