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Article 2

El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 2° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para

1.

Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y aprobar sus estatutos y reformas.

2.

Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo.

3.

Convocar e integrar los Tribunales de Arbitramento.

4.

Convocar las asambleas de trabajadores en los casos previstos en la ley.

5.

Efectuar las declaraciones de unidad de empresa.

6.

Designar los representantes de los trabajadores, de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas, ante el Consejo Directivo Nacional del SENA.

7.

Designar los representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación y del Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

8.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 2145 de 1992. Oficina Jurídica.

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Constitutional history

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