° Las licencias para la prestación del Servicio Comunitario de Telecomunicaciones, deberán ser solicitadas por los Alcaldes municipales, a través de los Gobernadores, quienes las tramitarán previo concepto favorable del Consejo Departamental de Seguridad. Una vez presentada en debida forma la solicitud, la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, otorgará a los Alcaldes, mediante Resolución que tendrá carácter permanente, la licencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. En la respectiva licencia, el Ministerio de Comunicaciones señalará los procedimientos y demás instrucciones técnicas necesarias para la debida operatividad de este sistema de telecomunicaciones.
Decreto 1029 de 1993 →In force
Article 4
Las Licencias Para La Prestación Del Servicio Comunitario De Telecomunicaciones, Deberán Ser Solicitadas Por Los Alcaldes Municipales, A Través De Los Gobernadores, Quienes Las Tramitarán Previo Concepto Favorable Del Consejo Departamental De Seguridad
Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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