La Junta Nacional del Escalafón estudiará las documentaciones que le sean enviadas por las Juntas Seccionales y, dentro del mismo plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha en que reciba dichas documentaciones, resolverá sobre cada caso, haciendo la inscripción definitiva de los aspirantes en el Escalafón.
Article 23
La Junta Nacional Del Escalafón Estudiará Las Documentaciones Que Le Sean Enviadas Por Las Juntas Seccionales Y, Dentro Del Mismo Plazo De Treinta (30) Días, A Partir De La Fecha En Que Reciba Dichas Documentaciones, Resolverá Sobre Cada Caso, Haciendo La Inscripción Definitiva De Los Aspirantes En El Escalafón
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
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