ARTICULO 122 . Cuando el jefe inmediato tenga conocimiento directo o a través de informe de la ocurrencia de una falta leve cometida por un servidor público bajo su dependencia, que pueda implicar la aplicación de las sanciones de amonestación sin anotación en la hoja de vida o censura con anotación a la hoja de vida, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y previo análisis de los mismos procederá a imponerle la sanción si fuere el caso. Esta sanción será susceptible únicamente del recurso de reposición el cual se podrá interponer por escrito en el término de un (1) día y se responderá definitivamente por el competente en el término de dos (2) días. Si el funcionario infractor presenta descargos verbales, se levantará un acta que debe ser suscrita por el jefe inmediato, el investigado y la persona que la elaboró. TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 398 de 1994 →In force
Article 122
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.