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Article 8

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Del recaudo . Los recursos provenientes de la expedición de la tarjeta joven, así como sus excedentes financieros, se recaudaran directamente por la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Cuenta, y se destinaran a sufragar la operación del programa, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley General del Presupuesto Nacional y la Ley 375 de 1997 Ley de la Juventud, sobre manejo, administración y forma de ejecución de estos recursos.

Parágrafo 1

Toda inversión deberá hacerse en entidades vigiladas y autorizadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

Las inversiones que se realicen para generar excedentes financieros deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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