Cuando los testigos residan en territorio extranjero, se enviará una carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las Autoridades Judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplomático o Consular de la República o del de una nación amiga. En el caso de este artículo, se pueden recibir las declaraciones por un Agente Diplomático o Consular de Colombia, si los testigos se allanaren a prestarlos ante ellos. Cuando el testimonio se rinda ante autoridad extranjera, se autenticarán las diligencias por el respectivo Agente Diplomático o Consular, o por el de una nación amiga.
Article 469
Cuando Los Testigos Residan En Territorio Extranjero, Se Enviará Una Carta Rogatoria Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Una De Las Autoridades Judiciales Del Respectivo País, A Fin De Que Reciba Las Declaraciones Y Las Devuelva Por Medio Del Agente Diplomático O Consular De La República O Del De Una Nación Amiga
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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