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Article 71

El Personal; De Dedicación Exclusiva Y El De Tiempo Completo (44 Horas Semanales), Después De Los 20 Años De Servicio En La Institución Y Luego De Haber Cumplido 60 Años De Edad, Tendrá Derecho A Una Pensión De Jubilación Equivalente A Una Suma Mensual Igual Al 50% Del Sueldo Básico, Cuandoquiera Que Esta Suma Exceda Del Límite Establecido En Las Disposiciones Laborales Vigentes

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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01

Text of the article

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El personal; de dedicación exclusiva y el de tiempo completo (44 horas semanales), después de los 20 años de servicio en la institución y luego de haber cumplido 60 años de edad, tendrá derecho a una pensión de jubilación equivalente a una suma mensual igual al 50% del sueldo básico, cuandoquiera que esta suma exceda del límite establecido en las disposiciones laborales vigentes. El monto de esta pensión será aumentado de acuerdo con los ajustes de salarió realizados en función de los índices del costo de la vida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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