La correspondiente resolución Ejecutiva de autorización implicará por si sola el reconocimiento de la personería jurídica de la Cooperativa; se publicará gratuitamente en el diario oficial y se protocolizará en la Notaría del Circuito a que corresponda. Cumplidos estos requisitos, el Notario expedirá el extracto de los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 41 de la Ley 0134 de 1931, el cual deberá publicarse un periódico del Departamento del domicilio social, por dos veces, después de haber sido registrado como el de las sociedades comerciales. El Notario hará constar en el extractó el número o y fecha de la resolución ejecutiva de autorización.
Decreto 1339 de 1932 →In force
Article 28
La Correspondiente Resolución Ejecutiva De Autorización Implicará Por Si Sola El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa; Se Publicará Gratuitamente En El Diario Oficial Y Se Protocolizará En La Notaría Del Circuito A Que Corresponda
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.