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Article 83

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

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Text of the article

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Art. 83. Son deberes de os Jefes de Sección:

1.

Presentar al Ministro informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que se les pasen para su despacho;

2.

Llevar un registro de órdenes verbales en el cual anotarán las que reciban diariamente del ministerio y del Subsecretario. Al margen anotarán lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden.

3.

Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado.

4.

Vigilar la conducta de sus subalternos, y dar cuenta de ella al Subsecretario o al Ministro.

5.

Entregar al Subsecretario la correspondencia abierta, para que le dé el curso correspondiente.

6.

Presentar la Ministro, en las horas que le fije, la correspondencia que haya para la firma.

7.

Dar al Ministro y al Subsecretario los informe y las explicaciones que les pidan, y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio público.

8.

Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su Sección. Cuando sean solicitudes de particulares informarán a estos el Estado en que se encuentran y les notificará o comunicarán las resoluciones que se dicten.

9.

Cuidar de que el archivo de la Sección esté perfectamente arreglado y legajado.

10.

Presentar al Subsecretario los asuntos que éste debe firmar, según el reglamento de la Oficina.

11.

Desempeñar los demás deberes que les señalen las Leyes, los decretos del Gobierno y el Reglamento del Ministerio.

02

Constitutional history

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