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Article 2.1.1.2.10

Cálculo Del Desahorro Posterior Al Primer Año

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cálculo del desahorro posterior al primer año. En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera

a)

Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto.

b)

Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.

c)

El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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