° Prohibiese el uso de placas especiales para vehículos distintos de los correspondientes a la Presidencia de la Republica, Ministros del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, y las que distribuya la Secretaria de Transito y Transporte del Distrito Especial, con destino a los vehículos nacionales. Las entidades y dependencias distintas a las ya enumeradas y que usen placas propias deberán reemplazarlas en el curso de los 30 días siguientes a la expedición del presente Decreto, por las que ordena la Secretaria de Transito y Transportes del Distrito Especial.
Decreto 1217 de 1955 →In force
Article 8
Prohibiese El Uso De Placas Especiales Para Vehículos Distintos De Los Correspondientes A La Presidencia De La Republica, Ministros Del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, Y Las Que Distribuya La Secretaria De Transito Y Transporte Del Distrito Especial, Con Destino A Los Vehículos Nacionales
Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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