JurídicoESEN

Article 34

No Causan Impuesto: Las Sentencias En Juicios Ejecutivos Por Suma Que No Exceda De $20, Y En Los Ordinarios De Mínima Cuantía, Incluyendo Las Mínimas Cuantías Especiales Establecidas En Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 120 Del Código De Procedimiento Civil; Las Sentencias Que Sean Proferidas En Juicios De Policía; Las Que Se Profieran En Negocios Electorales Y Los Fallos Que Se Dicten Sobre Asuntos De Cuentas Por Razón Del Desempeño De Empleos Públicos

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No causan impuesto: las sentencias en juicios ejecutivos por suma que no exceda de $20, y en los ordinarios de mínima cuantía, incluyendo las mínimas cuantías especiales establecidas en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil; las sentencias que sean proferidas en juicios de Policía; las que se profieran en negocios electorales y los fallos que se dicten sobre asuntos de cuentas por razón del desempeño de empleos públicos. Ordinal 38.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1696 de 1932