No causan impuesto: las sentencias en juicios ejecutivos por suma que no exceda de $20, y en los ordinarios de mínima cuantía, incluyendo las mínimas cuantías especiales establecidas en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil; las sentencias que sean proferidas en juicios de Policía; las que se profieran en negocios electorales y los fallos que se dicten sobre asuntos de cuentas por razón del desempeño de empleos públicos. Ordinal 38.
Article 34
No Causan Impuesto: Las Sentencias En Juicios Ejecutivos Por Suma Que No Exceda De $20, Y En Los Ordinarios De Mínima Cuantía, Incluyendo Las Mínimas Cuantías Especiales Establecidas En Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 120 Del Código De Procedimiento Civil; Las Sentencias Que Sean Proferidas En Juicios De Policía; Las Que Se Profieran En Negocios Electorales Y Los Fallos Que Se Dicten Sobre Asuntos De Cuentas Por Razón Del Desempeño De Empleos Públicos
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
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