Artículo tercero. Los vehículos automóviles (taxis) para el servicio público serán adjudicados únicamente a conductores de profesión y a las empresas de trasporte, de acuerdo con la forma, planes y requisitos que fijen el Instituto Nacional del Transporte y la Corporación Financiera del Transporte. Para establecer los requisitos de la adjudicación de vehículos automóviles (taxis) a las empresas de transporte se tendrá en cuenta la clasificación a que se refiere el Decreto 1393 de 1970. Las personas naturales adjudicatarias de los vehículos automóviles (taxis) que se suministren para el servicio público deberán asociarse a las empresas a que se refiere el artículo 7º de este Decreto, y no podrán ser propietarios, en ningún caso, de más de un automóvil de servicio público.
Decreto 212 de 1971 →In force
Article 3
De Este Decreto, Y No Podrán Ser Propietarios, En Ningún Caso, De Más De Un Automóvil De Servicio Público
Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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