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Article 3

De Este Decreto, Y No Podrán Ser Propietarios, En Ningún Caso, De Más De Un Automóvil De Servicio Público

Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo tercero. Los vehículos automóviles (taxis) para el servicio público serán adjudicados únicamente a conductores de profesión y a las empresas de trasporte, de acuerdo con la forma, planes y requisitos que fijen el Instituto Nacional del Transporte y la Corporación Financiera del Transporte. Para establecer los requisitos de la adjudicación de vehículos automóviles (taxis) a las empresas de transporte se tendrá en cuenta la clasificación a que se refiere el Decreto 1393 de 1970. Las personas naturales adjudicatarias de los vehículos automóviles (taxis) que se suministren para el servicio público deberán asociarse a las empresas a que se refiere el artículo 7º de este Decreto, y no podrán ser propietarios, en ningún caso, de más de un automóvil de servicio público.

02

Constitutional history

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