- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS. Las disposiciones de los anteriores artículos {del Decreto 1333 de 1986}, son aplicables a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos locales. En estos casos, se asegurará la presencia de funcionarios municipales, de representantes de los Concejos y delegados de entidades cívicas o de usuarios en las juntas directivas, guardando las proporciones antes anotadas. En los actos que autoricen o creen sociedades de economía mixta para la prestación de servicios locales, también se buscará dar cumplimiento a los artículos del Código de Régimen Municipal, relacionados con la participación de los usuarios en la administración de las entidades correspondientes (Decr. 1333 de 1986, art. 164).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 301
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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