º La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 260 del Decreto extraordinario número 222 de 1983, ingresarán a la Pagaduría de la Dirección de Ingenieros del Ejército y se manejarán en una cuenta que se denominará "Depósitos Especiales Oficiales Contrato de Obras", de. acuerdo al plan de cuentas aprobado por la Contraloría, para el Ministerio de Defensa.
Article 1
La Totalidad De Los Dineros Provenientes De Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Defensa Nacional, Previstos En El Artículo 260 Del Decreto Extraordinario Número 222 De 1983, Ingresarán A La Pagaduría De La Dirección De Ingenieros Del Ejército Y Se Manejarán En Una Cuenta Que Se Denominará "depósitos Especiales Oficiales Contrato De Obras", De
Decreto 2291 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.