Articulo trece. En cada uno de los institutos de que trata el
del articulo 3º de este Decreto se establecerá un Fondo de Fomento de Servicios Docentes, por medio del cual se atenderá programas de producción y algunos servicios que los planteles no alcancen a prestar con los recursos de su presupuesto ordinario.
el Ministerio de Educación reglamentara la dirección, administración y funcionamiento de este fondo, con sujeción a las normas emanadas de la Contraloría General de la Republica para su control fiscal.