Art. 3.° Facultase al Jefe Civil y Militar del Departamento de Santander para decretar el cobro de las rentas departamentales en la Provincia de Cúcuta, en moneda de plata a la ley de 0.835, y en este caso dispondrá igualmente que el pago de los sueldos de los empleados departamentales en la citada Provincia se haga en la misma proporción establecida para los empleados nacionales por el artículo 2.°de este Decreto. Igualmente se le faculta para conceder autorizaciones a los Consejos Municipales de la referida Provincia, a fin de que puedan establecer la recaudación de los impuestos municipales en moneda de plata a la ley de 0.835; y en ese caso deberán los referidos Concejos pagar los sueldos de los empleados municipales en la misma forma y proporción que se han fijado arriba para los empleados nacionales y los departamentales.
Decreto 506 de 1901 →In force
Article 3
De Este Decreto
Decreto 506 de 1901 · Por el cual se dispone la manera de cobrar los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta; de pagar los sueldos de los empleados de la Provincia del mismo nombre, y se concede una autorización al jefe Civil y Militar del Departamento de Santander
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01
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02
Constitutional history
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