Definiciones . Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente Programa de Enajenación, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Beneficiario real: Tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. Patrimonio ajustado: Es el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio. Patrimonio líquido: Corresponde al indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Decreto 1814 de 2004 →In force
Article 25
Definiciones
Decreto 1814 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.