Sin perjuicio de la autonomía territorial, la Región Metropolitana podrá presentar los proyectos de inversión ante el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional de que trata el literal b) del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya que tengan relación con la jurisdicción y competencias de la Región Metropolitana. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo deberán dar cumplimiento al marco normativo dispuesto por el Sistema General de Regalías.
Control político, participación ciudadana y transparencia y acceso a la información